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Reitera jurisprudencia

CGR precisó supuestos en que se puede modificar una medida disciplinaria impuesta por un acto administrativo que superó el trámite de la toma de razón.

Se solicitó al Contralor General de la República emitir un pronunciamiento, por parte de un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que reclamó por una medida disciplinaria de censura que le fuera impuesta

29 de julio de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República emitir un pronunciamiento, por parte de un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que reclamó por una medida disciplinaria de censura que le fuera impuesta.En su informe, el organismo esgrimió que la apelación es improcedente, dado que el trámite no está contemplado en el Estatuto Administrativo.El ente de control constató que, mediante resolución N° 291, de 2012, emanada del  servicio, se aplicó al recurrente la medida y se tomó razón del instrumento en el mismo año.  Agrega que tal decisión fue adoptada, tras verificar que en la tramitación del sumario administrativo se cauteló el derecho a un debido proceso, “ya que pudo hacer uso oportuno de todas las instancias que contempla la normativa, sin advertir alguna irregularidad que pudiera afectar la validez de la investigación”.Así,  precisó que conforme a su jurisprudencia administrativa -dictamen N° 37.470, de 2012– no se admite modificar una  sanción impuesta a un servidor público luego de la toma de razón del acto administrativo que la materializa, salvo en dos supuestos. El primero de ellos es que “previa reapertura del correspondiente sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad”, mientras el segundo se traduce en “que existan hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar lo resuelto por la autoridad”.En razón de lo expuesto precedentemente, dictaminó que tales hipótesis no se cumplen en la especie desechando la solicitud, no obstante que por razones de transparencia, el órgano de control se hace cargo de cada una de las alegaciones planteadas por el solicitante.En efecto, concluye que el sumario tuvo por finalidad “investigar la falta de documentos originales de respaldo de rendiciones de cuentas en esa repartición pública por haber faltado al control jerárquico sobre el accionar de los encargados de su dependencia”. Así, no consta que se hayan verificado acciones concretas tendientes a “evitar que ello no volviera a repetirse”. Por último, sostiene que si bien no se estableció la existencia de una nómina de las facturas extraviadas, “el propio reclamante indica que las restantes boletas sí fueron tramitadas, conclusión a la que sólo pudo arribar de haber tenido conocimiento del contenido de otras, o al menos inferirlo”. 

Vea texto íntegro del dictamen N° 45281.

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