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Asunto de carácter litigioso

CGR se abstiene de emitir pronunciamiento ante la solicitud de un particular.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la actuación de la Municipalidad de Lo Barnechea y del Ministerio de Bienes Nacionales en relación con el inmueble que habita, toda vez que, estando en trámite la regularización de su posesión sobre ese bien raíz, estos organismos públicos han expresado que “partes del terreno serían de dominio municipal y fiscal respectivamente

30 de julio de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la actuación de la Municipalidad de Lo Barnechea y del Ministerio de Bienes Nacionales en relación con el inmueble que habita, toda vez que, estando en trámite la regularización de su posesión sobre ese bien raíz, estos organismos públicos han expresado que “partes del terreno serían de dominio municipal y fiscal respectivamente”.El órgano edilicio informó que la Dirección de Desarrollo Comunitario no tiene registros de la propiedad que ocupa la familia, tales como: “numeración, rol asignado por el Servicio de Impuestos Internos o planos de procedencia”; no obstante lo cual describe sus deslindes en relación con las propiedades registradas en el catastro de la municipalidad.Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que luego de efectuarse  las diligencias tendientes al reconocimiento de su calidad de poseedores regulares, se constató que existe un retazo de terreno comprendido dentro de un bien municipal y otro que es de propiedad del Fisco de Chile, lo cual se encuentra graficado en el plano N° Sb-728, aprobado mediante resolución N° 56, de 31 de octubre de 2007, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, en atención a lo cual se informó a la recurrente sobre la imposibilidad de continuar la tramitación de las solicitudes.El órgano de control precisó que ante la decisión de la Secretaría Regional Ministerial, que denegó la petición presentada por la recurrente, en orden a que se inscribiera a su nombre el inmueble, este acto administrativo se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 8° del DL 2.695 de 1979, que prohíbe aplicar el procedimiento contenido en esa ley a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales “las inscritas a nombre del Fisco y de las municipalidades, salvo que en este último caso cuente con autorización previa y expresa del representante legal de la entidad edilicia”, lo que no ocurre en la especie, según lo informado por la citada Subsecretaría.Finalmente, concluye el ente fiscalizador señalando que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que conforme a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie. 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 46101.

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