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Reforma al sistema político.

Senadores proponen garantizar derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero

La Carta Fundamental concede el derecho a sufragio a quienes tengan la calidad de ciudadanos, estos comprenden a los chilenos que tengan 18 de años de edad y no estén condenados a pena aflictiva, salvo quienes hayan obtenido la nacionalidad por carta de nacionalización o por gracia, hipótesis en las que para ejercer tal derecho se les exige además avecindarse en Chile por más de un año. Igual derecho se concede a los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 5 años

30 de julio de 2013

La Carta Fundamental concede el derecho a sufragio a quienes tengan la calidad de ciudadanos, estos comprenden a los chilenos que tengan 18 de años de edad y no estén condenados a pena aflictiva, salvo quienes hayan obtenido la nacionalidad por carta de nacionalización o por gracia, hipótesis en las que para ejercer tal derecho se les exige además avecindarse en Chile por más de un año. Igual derecho se concede a los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 5 años.En el marco del año electoral, los senadores Allende, Alvear y Walker, ingresaron a trámite un proyecto que pretende llenar un vacío que observan y que se acrecentó tras la aprobación de la ley de inscripción automática y voto voluntario, en virtud de la cual quienes residen en el exterior se encuentran inscritos en los registros electorales, pero en la práctica no pueden ejercer el derecho a sufragio por “el solo hecho de residir más allá de nuestras fronteras”.La moción recuerda que en gobiernos de la Concertación se impulsaron diversas iniciativas en esta materia, las que no pudieron avanzar debido a la negativa de la oposición de ese entonces, argumentando “que los chilenos en el exterior no son sujetos de obligaciones en nuestro país”, y tampoco “es justo que participen en las definiciones nacionales chilenos que por vivir afuera no tienen los suficientes vínculos con el país”, tesis que desmienten.A fin de subsanar tales defectos, el proyecto propone introducir un nuevo inciso cuarto en el artículo 18, de manera tal que se admita a ciudadanos ejercer su derecho de sufragio en el extranjero, sea en plebiscitos o en elecciones, inclusive en las primarias con el único requisito de “encontrarse inscritos en los registros electorales”,  que para tales efectos tendrán los Consulados de Chile en el exterior.Por último, pretende que sea una LOC –por ser votaciones de alcance local– la que señale las elecciones y plebiscitos en que se deba sufragar en Chile.Corresponde ahora que la propuesta sea analizada –en primer trámite constitucional-por la Comisión de Constitución del Senado.

Vea texto íntegro del boletín N°9004-07.

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