Noticias

Con alcance.

CGR da curso a resolución que decreta sobreseimiento de sumario administrativo

Se solicitó al Contralor General de la República dar curso a una resolución emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que decreta un sobreseimiento de un sumario administrativo, destinado a investigar las observaciones que el ente de control efectuó en su oportunidad

1 de agosto de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República dar curso a una resolución emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que decreta un sobreseimiento de un sumario administrativo, destinado a investigar las observaciones que el ente de control efectuó en su oportunidad.El órgano fiscalizador tuvo presente que si bien el sumario se encuentra conforme a los antecedentes del procedimiento, hizo notar “la excesiva demora en la tramitación del referido proceso”, en particular, respecto al “tiempo que media desde que se emitió la resolución exenta N° 1.491, de 2008, de esa superintendencia, que nombra a un nuevo fiscal y la aceptación del cargo por el funcionario designado, efectuada el 14 de noviembre de 2012”.Agrega que lo anterior generó “la extinción de la responsabilidad administrativa” de los funcionarios que indica al no formular cargos en circunstancias que estos “habrían incurrido en las faltas que derivan de los hechos investigados”.Atendido a lo expuesto y conforme al  artículo 7°, punto 7.2.3, de la resolución sobre exención del trámite de toma de razón, resolvió que la resolución se ajusta a derecho, no obstante en lo sucesivo “la autoridad deberá ordenar que se instruya un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por dicha dilación”. 

Vea texto íntegro del dictamen N° 46.852.

 RELACIONADOS

* CGR precisó supuestos en que se puede modificar una medida disciplinaria impuesta por un acto administrativo…

* CGR declara que no procede reapertura de sumario si se tomó razón de la sanción…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *