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CGR remite antecedentes respecto a denuncia en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Se presentó al Contralor General de la República un reclamo en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto dicha repartición pública, mediante oficio N° 157, de 2013, resolvió no dar curso a una denuncia formulada en razón de que se estarían desarrollando actividades contaminantes en los espacios comunes del edificio que habita la recurrente, sin que se hayan obtenido las autorizaciones necesarias para ello.

2 de agosto de 2013

Se presentó al Contralor General de la República un reclamo en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto dicha repartición pública, mediante oficio N° 157, de 2013, resolvió no dar curso a una denuncia formulada en razón de que se estarían desarrollando actividades contaminantes en los espacios comunes del edificio que habita la recurrente, sin que se hayan obtenido las autorizaciones necesarias para ello.Requerido su informe, la aludida superintendencia ha expuesto que su decisión obedece a que la referida denuncia -realizada el 18 de marzo de 2013- no cumple con los requisitos previstos en el inciso tercero del artículo 47 de su Ley Orgánica, aprobada por el artículo segundo de la ley N° 20.417.Agrega que, no obstante lo anterior, el 30 de abril de 2013, la recurrente presentó una nueva denuncia que sí satisface las exigencias contempladas en el precepto recién mencionado, por lo cual procedió a darle tramitación, iniciándose un proceso de fiscalización que aún no concluye.Como puede advertirse, la situación que motivó el requerimiento efectuado por la recurrente ante este Organismo Contralor se encuentra superada a la fecha, comoquiera que los hechos denunciados por ella están siendo fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.Con todo y para una mayor ilustración al respecto, se remite copia del informe evacuado por la señalada superintendencia, a través de su oficio N° 1.578, de 2013. 

Vea texto íntegro del dictamen N° 47.064.

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* CGR precisa competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la autoridad sanitaria para fiscalizar y sancionar las infracciones a la normativa ambiental…

 

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