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Admisibilidad parcial

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan descanso maternal.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 197 bis del Código del Trabajo; 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1978; 16 del DL 3.500 sobre nuevo sistema de pensiones y el artículo 6 de la Ley N° 20.545, relativo al post natal parental de funcionarias públicas

2 de agosto de 2013

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 197 bis del Código del Trabajo; 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1978; 16 del DL 3.500 sobre nuevo sistema de pensiones y el artículo 6 de la Ley N° 20.545, relativo al post natal parental de funcionarias públicas.La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, para declarar admisible el requerimiento sólo en relación con el artículo 6° de la ley N° 20.545, tomando en consideración que existe la posibilidad de que reciba aplicación en la gestión pendiente invocada, lo que es suficiente para entrar a conocer el fondo del requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. No ocurre lo mismo, agrega en esencia el TC, con las demás disposiciones impugnadas en el requerimiento. Por su parte, los Ministros Vodanovic y Aróstica dejaron constancia de que estuvieron por declarar admisible en su integridad el requerimiento deducido, toda vez que, además de encontrarse razonablemente fundado, debe tenerse presente que el concepto de remuneración imponible, la base de cálculo de subsidios y los límites de sus montos, que determinan los topes máximos que motivan el requerimiento, se encuentran establecidos en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3500 y en los artículos 7° y 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, motivo por el cual estiman que el conjunto de la preceptiva impugnada podría recibir aplicación decisiva en la gestión invocada, cumpliéndose así con todos los presupuestos de admisibilidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.Los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento en su integridad, al configurarse a su respecto la causal establecida en el numeral 2° del artículo 84 de la LOCTC, pues respecto del artículo 6° de la ley 20.545 concurre la identidad de precepto legal impugnado y vicios de constitucionalidad invocados que exige dicha norma, en relación a la sentencia definitiva y desestimatoria de inaplicabilidad Rol N° 2250, dictada con fecha 18 de junio del presente año, cuestión que se traduce en la inadmisibilidad del requerimiento deducido.Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad parcial del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2482.

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