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JUNAEB sí discriminó.

CGR estimó que SEREMI de Educación no habría contravenido los principios de apoliticidad, probidad y legalidad

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la comuna de Buin- sobre la supuesta intervención electoral del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en un acto desarrollado en un colegio de la mencionada comuna, en el que participó y se dirigió a los presentes un candidato a diputado por el Partido Unión Demócrata Independiente por esa zona. Agrega que a esa actividad no fueron invitadas las autoridades comunales, ni parlamentarios en ejercicio, por lo que a su juicio se habrían transgredido “los principios de probidad, legalidad y prescindencia político-partidista de la Administración”.

5 de agosto de 2013

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la comuna de Buin- sobre la supuesta intervención electoral del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en un acto desarrollado en un colegio de la mencionada comuna, en el que participó y se dirigió a los presentes un candidato a diputado por el Partido Unión Demócrata Independiente por esa zona. Agrega que a esa actividad no fueron invitadas las autoridades comunales, ni parlamentarios en ejercicio, por lo que a su juicio se habrían transgredido “los principios de probidad, legalidad y prescindencia político-partidista de la Administración”.El Ministerio de Educación informó que la actividad fue organizada de manera conjunta por la cartera aludida y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), siendo este último organismo el que extendió las invitaciones a los senadores y diputados, lo que consta en correos adjuntos, asistiendo únicamente al acto el candidato a diputado, el que hizo uso de la palabra en su calidad de jefe de gabinete del diputado Kast.El órgano de control precisó, al igual que en dictámenes anteriores, que “todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa. Lo anterior, atendido tanto el tenor de las disposiciones constitucionales y legales que establecen y regulan tal principio, como la historia de su establecimiento, de la cual aparece el inequívoco propósito de extender el ámbito de su aplicación a todo el que ejerza una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía, en cualquiera de los organismos o entidades de la Administración del Estado”. Señaló luego que el artículo 19 de la ley N° 18.575 dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.Conforme a lo expuesto, el ente fiscalizador dispuso que “los servidores y autoridades de gobierno, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos”.Por otra parte, y luego de analizar los antecedentes acompañados, el Contralor llegó a la convicción de que el actuar del SEREMI no habría transgredido los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad que deben respetar los servidores públicos, debido a que este último sólo se limito a advertir al presentador del evento la presencia del candidato a diputado.Sin embargo, destacó la grave discriminación con carácter de arbitraria, en la que habría incurrido la JUNAEB, al enviar las invitaciones en días distintos a los parlamentarios de la oposición, esto es, a menos de 24 horas de la realización del evento en examen, atentando contra la igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, por lo que en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de que tales convocatorias se realicen con la imparcialidad que exigen los principios rectores de la función pública antes expuestos.

 Vea texto íntegro del Dictamen N°47523.

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