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Existe trato discriminatorio

CS acoge acción de protección deducida contra Alcalde de Negrete que invalidó decretos que prorrogaban nombramientos a contrata.

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Negrete, por parte de una ex trabajadora municipal, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio Nº 1.175 de 26 de diciembre de 2012, invalidatorio de los Decretos Alcaldicios Nº 1.045, 1.047, 1.070, 1.073, todos de 29 de noviembre de 2012, que prorrogaban nombramientos a contrata para el año 2013, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

5 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Negrete, por parte de una ex trabajadora municipal, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio Nº 1.175 de 26 de diciembre de 2012, invalidatorio de los Decretos Alcaldicios Nº 1.045, 1.047, 1.070, 1.073, todos de 29 de noviembre de 2012, que prorrogaban nombramientos a contrata para el año 2013, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “un acto administrativo, cualquiera que sea el órgano de quien emane, ha de admitirse la posibilidad de recurrir a los tribunales en defensa de los derechos e intereses que por él hubieren resultado lesionados, cuestión que nuestro sistema consagra en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Ello en razón de que dicha norma establece un verdadero derecho de opción del interesado que ejerce recursos o acciones impugnatorias, en la medida que no exige el agotamiento previo de la vía administrativa y, en el mismo sentido, el artículo 20 de la Constitución Política de la República que regula el presente recurso lo admite “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por lo que se desestimará la alegación principal formulada por la recurrida.”

Agrega el máximo Tribunal que “en el presente caso quienes solicitan protección por esta vía ostentan la calidad de interesados, desde que los decretos que los nombran para cumplir funciones les fueron notificados válidamente, adquiriendo legítimamente la condición de empleados de salud del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad recurrida, existiendo además continuidad en la prestación de los servicios efectuada entre los anteriores nombramientos y aquellos que se realizarán en virtud de la prórroga. De esta manera los Decretos Alcaldicios Nº 1.045, 1.047, 1.070 y 1.073 son actos declarativos creadores de derechos para los interesados, por lo que estaban dentro de la excepción contemplada en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, por lo que el Alcalde tampoco podría proceder a su revocación”, por lo que “la actuación ilegal de la Municipalidad conculcó la garantía de los recurrentes consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que dicha actuación significa un trato discriminatorio en relación con otros funcionarios municipales respecto de quienes se ha ejercido la referida potestad en conformidad a la ley, sin que existan razones en autos que justifiquen tal distinción”. 

Ver texto íntegro de la sentencia

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