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Por desistimiento del interesado.

CS declaró inadmisible acción de protección deducida contra SEA de la Región de Atacama que declaró favorable estudio de impacto ambiental

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Tercera Región de Atacama, por parte del Diputado Sr. Lautaro Carmona Soto y la Comunidad Colla de Pai Ote-Cerro Casale de la comuna de Copiapó, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución Ambiental N° 004 de 3 de enero de 2013, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.

5 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Tercera Región de Atacama, por parte del Diputado Sr. Lautaro Carmona Soto y la Comunidad Colla de Pai Ote-Cerro Casale de la comuna de Copiapó, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución Ambiental N° 004 de 3 de enero de 2013, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, revocó el fallo de primera instancia y declaró inadmisible el arbitrio constitucional, señalando que el “auto acordado que regula la materia admite que el recurso se interponga por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, sin embargo, en la especie, el recurso se dedujo por los afectados directamente concurriendo con ellos el Honorable Diputado Sr. Carmona pero ambos, exclusivamente, a favor de la Comunidad cuyos derechos se estimaba conculcados”.Agrega el máximo Tribunal que “con posterioridad a la dictación de la sentencia de primer grado, y después de haber sido ésta apelada por el Honorable Diputado que compareció en el recurso, consta a fojas 186 que doña Ercilia Araya Altamirano en su calidad de presidenta y representante de la Comunidad Colla de Pai Ote-Cerro Casale se desistió del presente arbitrio, con lo que se ha clausurado definitivamente el procedimiento a su respecto y, siendo dicha Comunidad quien ostenta el interés legítimo para accionar en su favor, no cabe admitir que el Honorable Diputado Sr. Carmona lo siga sosteniendo a través del presente recurso de apelación pues a su respecto no existe agravio alguno que subsanar”. 

Ver texto íntegro de la sentencia

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