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Sin quórum especial

CGR emite pronunciamiento sobre facultades municipales para cambiar el nombre de calles y avenidas.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- respecto a si las municipalidades se encuentran facultadas para efectuar el cambio de nombre a las calles y avenidas ubicadas en sus respectivos territorios comunales.

9 de agosto de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- respecto a si las municipalidades se encuentran facultadas para efectuar el cambio de nombre a las calles y avenidas ubicadas en sus respectivos territorios comunales.El órgano de control hizo presente que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, las entidades edilicias tendrán, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que indica. Agrega, que en ejercicio de dicha facultad, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes.En el mismo sentido, agrega, el artículo 79, letra k), del referido texto legal, establece que al concejo le compete otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación, en lo que interesa, de los mencionados bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración.Precisado lo anterior se concluye, tal como lo indicara esta Contraloría General en el dictamen N° 61.826, de 2012, que, de la normativa citada, se advierte que la denominación, en general, de los bienes nacionales de uso público corresponde a los municipios, requiriéndose al efecto el acuerdo del respectivo concejo, para lo cual la ley no exige un quórum especial, bastando que se reúna la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión correspondiente, regla aplicable en materia de acuerdos del concejo municipal -a falta de una norma especial-, según lo señalado en el artículo 86, inciso segundo, de la citada ley N° 18.695. 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 49063.

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