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No existen errores de derecho

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización por error en entrega de examen de VIH.

En autos sobre juicio ordinario por indemnización de servicios, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia que acogió parcialmente la acción deducida, condenando a la demandada al pago de $ 20.000.000 a título de indemnización por daño moral.

9 de agosto de 2013

En autos sobre juicio ordinario por indemnización de servicios, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia que acogió parcialmente la acción deducida, condenando a la demandada al pago de $ 20.000.000 a título de indemnización por daño moral.El recurso denunció la infracción de las normas contenidas en los artículos 9, 47 y 1712, en su inciso final, del Código Civil y 41 de la Ley N° 19.996.El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “asentado el incumplimiento contractual y legal que acarrea  la denominada “culpa infraccional”, la que obedece a consideraciones esencialmente preventivas del legislador y que se incorporan al contrato por expresa disposición del artículo 1546 del Código Civil, concluyen los jueces la responsabilidad de la demandada conforme lo prevé el artículo 8° de la ley 19.779, en cuanto dispone que las infracciones al procedimiento de detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirido serán sancionadas con multas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el juez”.La Corte Suprema agregó que “tratándose el recurso de casación en el fondo de un resorte de derecho estricto, de las características que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema se encuentra impedida de entrar a pronunciarse acerca de si el fallo impugnado hizo una interpretación correcta o no de las disposiciones en comento que se dicen vulneradas y de aquellas que los sentenciadores también han considerado para resolver el litigio que fue puesto en su conocimiento, por cuanto aun cuando este tribunal pudiese compartir o no los fundamentos que sirvieron a los jueces del grado para acoger la acción de autos, lo cierto es que, con prescindencia de los motivos impetrados, la decisión a la cual se ha  arribado en el fallo censurado de forma alguna puede variar”.Finalmente, el Tribunal de casación destacó que “no cabe sino concluir que en la situación objeto de la controversia han concurrido los requisitos copulativamente exigidos por la ley para hacer lugar a la pretensión indemnizatoria impetrada, de suerte que, al haberlo establecido la sentencia impugnada, los jueces no han incurrido en errores de derecho con influencia sustancial en lo decidido por ella. Siendo ello así, el recurso de casación en el fondo con el que se ha pretendido impugnarla, atribuyéndosele vicios de ilegalidad con efectos invalidatorios, no puede prosperar y ha de ser desestimado”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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