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Decisión es arbitraria

CS acogió acción de protección deducida contra Director General de Carabineros que resolvió la baja de un funcionario por imposibilidad física.

Se dedujo acción de protección en contra del Director General de Carabineros de Chile, por parte de una ex funcionaria de la institución policial, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución 1.074 de 3 de Septiembre de 2012, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por la cual se le califica con una imposibilidad física para el cargo, lo que se traduce en su baja de la institución, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad

12 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director General de Carabineros de Chile, por parte de una ex funcionaria de la institución policial, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución 1.074 de 3 de Septiembre de 2012, dela Comisión Médica Centralde Carabineros de Chile, por la cual se le califica con una imposibilidad física para el cargo, lo que se traduce en su baja de la institución, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la situación de salud de la recurrente y su calificación de incompatible, que en esencia es discrecional por cuanto no es posible aplicarse a situaciones análogas, sino que al caso particular, en el caso de la recurrente fue ponderada en conjunto con su salud mental y de ahí la relevancia del informe de Evaluación Siquiátrica N°61 de 9 de Abril de 2012, del Asesor Siquiátrico dela Comisión Médica Central. El informe señalado refiere que la recurrente fue dada de alta el 12 de Febrero de 2012 y que está apta para el servicio”, por ello “resulta que el estado mental de la recurrente, al tenor del propio informe médico de la institución, era apto para el servicio”.Agrega el máximo Tribunal que “la declaración de estar imposibilitada físicamente carece de un fundamento fáctico y científico que la sustente, razón por la cual sin duda alguna es discriminatoria y atenta contra la garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 dela Constitución. Enefecto, el principio de no discriminación arbitraria, consiste esencialmente en que en nuestro ordenamiento jurídico se pueden hacer diferencias, clasificaciones, argumentaciones, segmentaciones –en fin- discriminaciones, siempre y cuando ellas provengan de un razonamiento lógico, fundado y no contradictorio que la justifique. De ahí, que una institución como la recurrida pueda discriminar argumentadamente entre aquellos que están aptos para el ejercicio del cargo, por tener salud compatible y los que no. Sin embargo, esta motivación de incompatibilidad, necesariamente debe ser –tal como se ha dicho- lógica, fundada y no antojadiza.En consecuencia, “resulta que la causal de tener salud incompatible, sustentada esencialmente en un estado mental respecto de la cual la recurrente ha sido dada de alta, carece de aquella necesaria y debida relación causal entre el motivo y la declaración de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, lo que en definitiva torna la decisión en arbitraria y en consecuencia, atentatoria contra la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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