Noticias

No existe derecho indubitado.

CS rechaza acción de protección deducida contra Municipalidad y concejal de Concepción que decretaron clausura de planta de áridos

Se dedujo acción de protección en contra de un concejal y de la Municipalidad de Concepción, por parte de una empresa de áridos, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 1444, del Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, de 29 de noviembre de 2012, en que se ordena la clausura inmediata del establecimiento, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.

12 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de un concejal y de la Municipalidad de Concepción, por parte de una empresa de áridos, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 1444, del Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, de 29 de noviembre de 2012, en que se ordena la clausura inmediata del establecimiento, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio”.Agrega el máximo Tribunal que “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, puesto que el derecho cuya protección se intenta por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente alega que el Decreto Alcaldicio impugnado (N° 1444, de 29 de noviembre de 2012) es ilegal y arbitrario, pues su parte sí cuenta con patente municipal y ha pagado los derechos inherentes al permiso necesario para desarrollar la labor de extracción de áridos desde el cauce del río Bío-Bío. Tales circunstancias han sido controvertidas por la contraria, quien afirma que el último permiso otorgado al actor para desarrollar esta actividad caducó el 15 de diciembre del año 2006, que no ha otorgado patente comercial al recurrente para extraer áridos sino sólo para su compra y venta y, por último, que el actor, debiendo hacerlo, no ha ingresado su proyecto al sistema de “Evaluación de Impacto Ambiental”, existiendo también un informe negativo de la Contraloría General de la República”, de allí que “aparece que el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe por esta vía proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

 RELACIONADOS

* CS acoge acción de protección deducida contra Alcalde de Puerto Montt que omitió notificar decreto de demolición inmediata…

* Corte de Concepción acoge acción de protección contra decreto de la Municipalidad de Hualpén que ordenó demolición de vivienda…

* Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de Director de Obras de la Municipalidad de Independencia que ordenó demolición…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *