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Manifiesta falta de fundamento

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

En autos sobre juicio ordinario por indemnización de perjuicios, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y ordenó a la demandada pagar a la parte demandante la suma de $120.000.000.

12 de agosto de 2013

En autos sobre juicio ordinario por indemnización de perjuicios, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y ordenó a la demandada pagar a la parte demandante la suma de $120.000.000.El recurso de nulidad denunció la infracción de los artículos 384 N° 2 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en los artículos 19, 47, 1700 y 1712 del Código Civil.El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “al comenzar el análisis de las transgresiones denunciadas cabe destacar, en primer lugar, que respecto de la ponderación de la prueba testimonial sabido es que la norma del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no constituye una ley reguladora de la prueba, es decir una norma que entregue un parámetro fijo y obligatorio de apreciación para el juez de la instancia, sino que, por el contrario, confiere al sentenciador una serie de reglas para apreciar los testimonios rendidos ya sea como presunción judicial cuyo mérito puede ser apreciado conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, o podrá tener por cierto lo que declaren el mayor número de deponentes, o preferir a los que en su concepto estén mejor instruidos, o gocen de mejor fama o aparezcan más imparciales y verídicos por estar sus declaraciones conformes con otras pruebas del proceso, etc., de modo que el precepto invocado al otorgar diversas facultades al juez en la ponderación queda fuera del control de casación”.La Corte Suprema agregó que “el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio del recurrente estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, hechos que no puede modificar esta Corte a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos según ya se analizó, circunstancia que conduce a concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”. 

Ver texto íntegro de la sentencia

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