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CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que acogió demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

En autos sobre juicio ordinario por indemnización de servicios por falta de servicio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia que condenó a pagar a los actores una indemnización para la cónyuge y para cada uno de los hijos de la víctima, por concepto de daño moral.

12 de agosto de 2013

En autos sobre juicio ordinario por indemnización de servicios por falta de servicio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia que condenó a pagar a los actores una indemnización para la cónyuge y para cada uno de los hijos de la víctima, por concepto de daño moral.El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “respecto del daño moral, ha expresado que: “se le ha concebido como el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnización se identifica en general con la expresión latina pretium doloris o “precio del dolor” y haciendo una clasificación elemental de los tipos de intereses susceptibles de perjuicio moral comprende tanto los atributos de la personalidad, tales como el honor o la honra, la intimidad o la propia imagen, cuya lesión involucra generalmente aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales, tales como el dolor corporal, los perjuicios estéticos o de agrado; o cualquier deterioro del normal desarrollo de la vida familiar, afectiva o sexual; los daños en la autoestima a consecuencia de lesiones o pérdida de miembros; y los llamados perjuicios de afección, ocasionados por el sufrimiento o muerte de un ser querido e intereses relacionados con la calidad de vida en general, constituidos por las molestias ocasionadas en razón de la vecindad, tales como ruidos molestos, humos y malos olores; intereses relacionados con la integridad física y psíquica afectan, asimismo, la calidad de vida de la víctima”, que en “este caso los actores lo hacen consistir en el padecimiento que han sufrido por la muerte de su cónyuge y padre, respectivamente, habiendo acreditado en autos con las probanzas rendidas el dolor afectivo sufrido debido a la muerte de la víctima”.La Corte Suprema agregó, en cuanto a la negativa de rebajar la indemnización, que “no hay pruebas en autos que permitan hacer lugar a lo solicitado ya que no se estableció que la víctima hubiera recibido un golpe o caída que le hubiera provocado el desgarro hepático, de forma que no puede afirmarse que él hubiera tenido conocimiento de haber sufrido un trauma. Por otra parte, no puede calificarse de imprudente a la persona que sin tener conciencia de haber sufrido un trauma no concurre a un centro hospitalario en presencia de los síntomas que lo aquejaban”.Finalmente, el tribunal de casación destacó que “por no haberse acreditado el daño moral demandado por el padre y la hermana de la víctima, se desestimará la demanda a su respecto, pues la sola acreditación del parentesco que los unía con el occiso no habilita para acoger una demanda por esta circunstancia”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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