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Porque no se reincorporó

CGR desestimó reclamación de ex funcionario de la Municipalidad de Peñalolén que exigía el pago de sus remuneraciones mientras se realizaba procedimiento disciplinario.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Municipalidad de Peñalolén- con el objeto de exigir el pago de las remuneraciones que el órgano edilicio “le adeudaría por el tiempo que media entre la notificación del decreto que le aplicó la medida disciplinaria de destitución y el que rechazó su recurso de reposición, afinando el sumario administrativo de que fue objeto, por cuanto, a su juicio, habría conservado la calidad de funcionario hasta la dictación del último acto citado”.

13 de agosto de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Municipalidad de Peñalolén- con el objeto de exigir el pago de las remuneraciones que el órgano edilicio “le adeudaría por el tiempo que media entre la notificación del decreto que le aplicó la medida disciplinaria de destitución y el que rechazó su recurso de reposición, afinando el sumario administrativo de que fue objeto, por cuanto, a su juicio, habría conservado la calidad de funcionario hasta la dictación del último acto citado”.Por su parte, el municipio informó que el procedimiento administrativo aplicado se ajustó a derecho, ello porque en aquella oportunidad se cumplió cabalmente lo dispuesto por el órgano de control, en torno a la reapertura del proceso sancionador que concluyó que no correspondía reincorporar al solicitante sino una vez afinado el sumario administrativo siempre que se dispusiera una sanción no expulsiva, o bien, la absolución o el sobreseimiento del peticionario, lo que no ocurrió en la especie.El órgano de control señaló –al igual que en dictámenes anteriores- que después de reabierto un procedimiento sumarial, deberá estarse a su término, para que una vez acontecido aquello y solo en el evento de disponerse finalmente una sanción no expulsiva, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a evaluar la reincorporación del afectado y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que este se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.Concluye manifestando que no se ha configurado la hipótesis referida anteriormente, esto es, que el procedimiento disciplinario hubiera resuelto “reintegrar al ocurrente y pagar los estipendios que persigue por el período que este indica, motivo por el cual se desestima la reclamación de la especie”.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 48890.

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