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Prima presunción de legalidad.

CS rechaza acción de protección deducida contra Municipalidad de La Florida que otorgó permisos de edificación conforme a la ley

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa de retail y de la Municipalidad de La Florida, por parte de una empresa inmobiliaria y de inversiones, a fin de que se declararan ilegales y arbitrarios todos aquellos actos que perjudican en términos de comodidad y tránsito peatonal y vehicular el acceso existente en el inmueble del requirente, del que había gozado pacíficamente hasta la fecha, indicando además que las obras obligan u obstaculizan el acceso generando situaciones de peligro, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

13 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa de retail y de la Municipalidad de La Florida, por parte de una empresa inmobiliaria y de inversiones, a fin de que se declararan ilegales y arbitrarios todos aquellos actos que perjudican en términos de comodidad y tránsito peatonal y vehicular el acceso existente en el inmueble del requirente, del que había gozado pacíficamente hasta la fecha, indicando además que las obras obligan u obstaculizan el acceso generando situaciones de peligro, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando “que la recepción de obras, así como los demás actos administrativos mencionados, se encuentran amparados por una presunción de legalidad y gozan de imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia, según lo preceptúa el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.880. No podría entenderse de otro modo, pues lo contrario implicaría aceptar que los actos administrativos serían inciertos en cuanto a sus efectos.  Revisar, como pretende el recurso, las obras de pavimentación ligadas a un proyecto respecto del cual ya se pronunció la autoridad competente, implica cuestionar de manera oblicua la recepción de obras, acto administrativo terminal que se encuentra firme”.Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada capitalino, que “al someter en todo momento su actuar a las reglas y condiciones del permiso de edificación, y obtener un certificado de recepción de obras del cual emanan derechos permanentes, no sometidos para su revocación a la voluntad del servicio público que la otorgó ni a su afectación por esta vía procesal extraordinaria, se declarará sin lugar la acción entablada”, asimismo, “este Tribunal es del parecer que la invocación en estos autos del principio de confianza legítima contra las actuaciones de la Municipalidad de La Florida para que ésta, en vez de ejercer potestades invalidatorias, se abstenga de adoptar actos jurídicos administrativos que recaen dentro de su esfera de atribuciones, referidos a un proyecto de pavimentación y soluciones viales que se asocia a un permiso de edificación ya conferido a un tercero, no puede prosperar”. 

Ver texto íntegro de la sentencia

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