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Por extemporáneo.

CS rechazó acción de protección deducida contra Dirección de Vialidad de la Araucanía y empresa constructora que habrían transgredido el Convenio 169 de la OIT.

“el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, señala que el plazo para interponer el recurso es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”

13 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección de Vialidad de la Araucanía y de una empresa constructora, por parte de un particular, comunero mapuche, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en asfaltar la carretera pública de 13,50 kilómetros de largo por 15 metros de ancho, como promedio, entre las comunas de Nueva Imperial y Chol-Chol, por Hualara y lado norte del río Chol-Chol, atravesando una parcela de su propiedad de más o menos 7 hectáreas, destruyendo el callejón preexistente y reubicando otro, utilizando su propiedad lateral, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada temuquense, que “el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, señala que el plazo para interponer el recurso es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”, por ello “resultando de la propia narración de los hechos que hace el recurrente, que los actos que éste estima arbitrarios e ilegales y en contra de los cuales recurre, acaecieron en el mes de octubre del año dos mil doce, el plazo para recurrir se encontraba, a la sazón, con creces excedido, motivo por el cual dicho recurso será rechazado”, por extemporáneo.

Ver texto íntegro de la sentencia

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