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Fallo fue confirmado.

Corte de Concepción rechazó recurso de protección por no prorrogar contrato de funcionario municipal en calidad de contrata.

La recurrida informó que contaba con cuatro personas, quedando actualmente dos personas a cargo de las funciones del respectivo departamento, asumiendo la jefatura la Directora de Desarrollo Comunitario y en el mes de enero se contrató un técnico en administración para que levantara información y evaluara los distintos programas que venían desarrollándose.

14 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra la Municipalidad de Concepción por la terminación de contrato de prestación de servicios a contrata, lo que vulneraría sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
La recurrida informó que contaba con cuatro personas, quedando actualmente dos personas a cargo de las funciones del respectivo departamento, asumiendo la jefatura la Directora de Desarrollo Comunitario y en el mes de enero se contrató un técnico en administración para que levantara información y evaluara los distintos programas que venían desarrollándose.
La Corte de Concepción consideró, en esencia, “que, en la misma línea de argumentación, la decisión de dejar sin efecto la prórroga de la contrata en lo que refiere a la recurrida, del Decreto Alcaldicio N° 39-CT-12 de 09.11.2012, también se encuentra ajustado a la legalidad, por cuanto, al haber cesado en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2012, se produjo una interrupción en la prestación de los servicios entre el término de la contrata y el inicio de la prórroga respectiva a contar del 1 de enero de 2013, dispuesta por Decreto N° 39-CT-12, afectando su validez, pues, para que la renovación de una contrata produzca sus efectos, es condición indispensable que exista continuidad efectiva entre la contrata que termina el 31 de diciembre de cada año y la correspondiente prórroga, según lo establecido en el inciso 2° de la ley N° 18.883. Así se ha dictaminado por le Contraloría General de la República por el N° 41.909 de 2005”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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