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Servidumbre por 6 meses

CS acogió recurso de protección en contra de propietario que cercó su inmueble e impide acceso a vecino al camino público.

Se dedujo recurso de protección en contra de un propietario de un inmueble colindante a la propiedad de los recurrentes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cercar un camino que históricamente han utilizado para acceder al camino público.

16 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra de un propietario de un inmueble colindante a la propiedad de los recurrentes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cercar un camino que históricamente han utilizado para acceder al camino público.El recurrido informó solicitando el rechazo del recurso, dado que el camino que han utilizado los actores divide su propiedad por el medio en dos partes, no existiendo ninguna servidumbre de tránsito ni antecedente de ella.La Corte de Chillán rechazó el recurso, mas la Corte Suprema en alzada acogió el arbitrio, revocando el fallo.El máximo Tribunal consideró “que constituye un principio fundamental del Derecho, la proscripción de la autotutela, cuyo reconocimiento impide resolver los conflictos de propia mano al margen de los procedimientos que el ordenamiento establece para tal propósito, salvo situaciones de excepción que por cierto no concurren en la especie. Bajo estas consideraciones, no resulta legítimo que el propietario del inmueble denominado “El Espinal” haya procedido, como lo reconoce, a levantar un cerco que impide el paso de los recurrentes, toda vez que según se informó por Carabineros de Chile a fs. 53 y por el Director de Obras Municipales de Quillón a fs.62, los recurrentes no cuentan con un acceso a aquél, situación que debe dilucidarse ocurriendo al tribunal competente y al procedimiento institucionalizado para ese propósito, pues nadie se encuentra al margen de lo que establece la ley. Por lo anterior, el proceder del recurrido resulta ilegítimo e infringe la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N° 2 de la citada Carta Política puesto que esa situación de hecho no será regulada en igual forma que otras de similar naturaleza, precisamente por apartarse de los procedimientos dispuestos por el legislador”. 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

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* Corte de Chillán rechazó acción de protección por presunto cierre de camino vecinal…

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