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No se alteró onus probandi.

CS desestima recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó acción de reconocimiento de deslinde en contra del Serviu de Coquimbo.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de reconocimiento de deslinde en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo

16 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de reconocimiento de deslinde en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de CoquimboEl arbitrio de nulidad sustancial denunció como vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto le correspondía al organismo público demandado acreditar que producto de la expropiación efectuada en el año 1968 había adquirido el dominio respecto de parte del inmueble de la actora, lo que no hizo. En la misma línea, acusó la afectación de los artículos 686, 724, 728 y 2505 del Código Civil, que conforman la denominada “teoría de la posesión inscrita”, en cuanto sostiene que la inscripción conservatoria de los inmuebles es suficiente por sí misma para acreditar y mantener la posesión, cuyo es precisamente el caso de autos. Finalmente, esgrimió la transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que falta un razonamiento lógico en el análisis del informe pericial, por lo que habría una incorrecta aplicación de las normas sobre la sana crítica.La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma, descartando en primer término la infracción de las normas sobre onus probandi, toda vez que se “exigió a la demandante justificar la concurrencia del presupuesto de la acción impetrada, esto es, la demarcación del predio cuyo deslinde pidió se reconociera, para lo cual debía demostrar los límites o confines de su terreno”, lo que no hizo. Por otra parte, desestimó la relevancia de las normas sobre la posesión inscrita, al estimar que “tal preceptiva no tenía ninguna injerencia para los efectos de los postulados de la parte demandante, pues cabe tener presente que la acción tuvo por objeto que se reconocieran los límites que separan al predio de la actora de otros inmuebles, no habiéndose ejercido una acción reivindicatoria o posesoria”.Finalmente, en relación a la fuerza probatoria del informe pericial, el máximo Tribunal tuvo presente que la valoración de las pruebas bajo el sistema de la sana crítica “constituye una cuestión de apreciación y, por lo mismo, privativa de los jueces que deben valorar la prueba y no de quienes están llamados a controlar la legalidad de esa ponderación”. 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1960-2013.

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