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Por condiciones insuficientes.

CS acogió recurso de queja y confirma término anticipado de contrato de defensoría penal licitada.

Se dedujo recurso de queja por la Defensoría Penal Pública en contra de dos ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes dejaron sin efecto una resolución del defensor nacional que puso término anticipado a un contrato de defensoría licitada en la ciudad de Concepción. En su sentencia, la CS arguyó que, de los […]

19 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de queja por la Defensoría Penal Pública en contra de dos ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes dejaron sin efecto una resolución del defensor nacional que puso término anticipado a un contrato de defensoría licitada en la ciudad de Concepción.
En su sentencia, la CS arguyó que, de los antecedentes reseñados en el considerando noveno de esta sentencia, y especialmente del Informe de Inspección Administrativa practicado por el Inspector Abogado Peter Sharp Vargas el 14 y 15 de marzo de 2012, se puede tener por establecido que:
1º.- La oficina de la adjudicataria se encuentra ubicada en calle Caupolicán Nº 374, oficina 612, de la comuna de Concepción, después de haber solicitado aprobación para un cambio del local originalmente prometido;
2º.- La empresa Asesorías Jurídicas del Sur Ltda. ofreció en su propuesta ciertas y determinadas condiciones de infraestructura para la atención de los usuarios del servicio, ente ellas, 5 privados de más de 7 metros cuadrados cada uno, y que cada oficina tendría la mayor privacidad visual y acústica;
3º.- Los abogados defensores y los asistentes desarrollan sus labores en oficinas separadas por paneles divisores de 180 centímetros -que no se proyectan hasta el techo- y cuya superficie es de 225 por 150 centímetros.
Teniendo en consideración los hechos que se tuvieron por establecidos en el razonamiento vigésimo de esta sentencia, a juicio de este Tribunal ellos configuran la causal de término anticipado del contrato prevista en el artículo 30.B.1.6 de las Bases Administrativas, en relación con el numeral 2 del artículo 24 de las mismas, y con el artículo 18 de la convención de prestación de servicios materia de la controversia, y al no haberlo resuelto así, los jueces recurridos incurrieron en grave falta o abuso.
Cabe recordar, se agrega, que para los efectos de concluir que la causal en análisis no se configuraba en el caso de la prestadora, los magistrados requeridos estimaron que los hechos constatados no revestían la entidad suficiente para dar por incumplida la obligación señalada, ni menos para considerarla como falta gravísima que autorizara el término anticipado del contrato, por cuanto existía una ausencia de la adecuada proporcionalidad entre la sanción impuesta y el comportamiento del agente.
De allí, entonces, que, sin perjuicio de la calificación de gravísimo que de este incumplimiento se efectúa por la normativa que regula la materia, si se reflexiona en relación con la particularidad del servicio que debía prestar la empresa, no aparece como desproporcionado que sea sancionado con el término anticipado del contrato, teniendo en consideración las especiales características que debe cumplir el servicio de la defensa penal penitenciaria, a las que ya se ha hecho alusión en esta sentencia.
De esta forma, concluye en esencia la CS sosteniendo que los hechos constatados por el inspector en su oportunidad permiten sostener que la empresa ha incurrido en la casual de término anticipado del contrato que le fuera imputada, pues las condiciones de infraestructura en que ejecuta el contrato son sustancialmente inferiores a las que se ofrecieron en su oportunidad, incumplimiento que se mantuvo por más de 120 días contados desde el inicio de la prestación del servicio, inobservancia que dificulta no sólo la atención de los usuarios y familiares, sino que también el trabajo de los abogados que forman parte de la empresa prestadora.

 

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