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No existe acto ilegal o arbitrario.

CS rechazó acción de protección deducida contra la Policía de Investigaciones de Chile que aplicó sanción disciplinaria a un funcionario.

Se dedujo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por parte de un funcionario de la institución policial, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución que le aplicó una medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, todo lo cual constituiría una vulneración del […]

19 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por parte de un funcionario de la institución policial, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución que le aplicó una medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho a la honra.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o consecuencias que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, protegidas por la norma antes citada y que el recurso mediante el que se impugna tal acto u omisión arbitraria sea deducido dentro del plazo de treinta días corridos desde la ejecución de dicho acto u omisión, conforme lo dispone el N°1del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia”.
Agrega el máximo Tribunal que, “en virtud de los antecedentes aportados por las partes, que se encuentran agregados en el expediente  de que se trata, no obstante haberse extraviado los que obraban en custodia, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, esta Corte aprecia que ellos no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado, que en el presente caso, los hechos invocados en los  recursos, constituyan un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de los derechos y garantías enumerado en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República.”, por ello, “la decisión de la autoridad recurrida lo fue en el marco de sus atribuciones y las razones esgrimidas por ella en su informe para adoptar las decisiones  que se impugnan, se ajustan plenamente a la normativa legal vigente, luego su actuar se encuentra exento de ilegalidad o arbitrariedad, y consecuencialmente no ha vulnerado garantía constitucional alguna”. 

Ver texto íntegro de la sentencia 

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