Diario Constitucional

Fuera de su competencia.

CGR se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la urgencia otorgada al proyecto de ley que regula el Acuerdo de Vida en Pareja.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la decisión de otorgar trámite de urgencia al proyecto de ley que regula el acuerdo de vida en pareja, AVP, ello porque a juicio del solicitante la iniciativa adolecería de una supuesta inconstitucionalidad e ilegalidad al regular la…

Por Redacción·20 de agosto de 2013·2 min de lectura
CGR se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la urgencia otorgada al proyecto de ley que regula el Acuerdo de Vida en Pareja.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la decisión de otorgar trámite de urgencia al proyecto de ley que regula el acuerdo de vida en pareja, AVP, ello porque a juicio del solicitante la iniciativa adolecería de una supuesta inconstitucionalidad e ilegalidad al regular la unión civil entre personas del mismo sexo. El órgano de control recordó que, tal como informó anteriormente al recurrente, la CGR de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo X de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el DL N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, “las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas”. Concluye el ente fiscalizador señalando que, en la medida que las autoridades y el personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de la CGR, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de los parlamentarios.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 50594.

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