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Prescripción debe declarase judicialmente.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que no hizo lugar a reclamo de ilegalidad.

En autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción deducida en contra de la Municipalidad de Las Condes por haber dictado su Director de Obras Municipales (S) el oficio N° 1446, […]

20 de agosto de 2013

En autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción deducida en contra de la Municipalidad de Las Condes por haber dictado su Director de Obras Municipales (S) el oficio N° 1446, de 26 de junio de 2012, en virtud del cual desestimó la solicitud de devolución de parte del monto cobrado por garantía por obras de urbanización, añadiendo que la prescripción deberá ser alegada judicialmente.
El recurso de nulidad denunció la infracción del artículo 19 N° 26 de la Constitución Política, puesto que los sentenciadores han levantado artificialmente exigencias para reclamar la prescripción imponiendo condiciones que limitan el ejercicio de los derechos en forma arbitraria.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “la Municipalidad de Las Condes al evacuar el traslado señaló que conforme al Plan Regulador de Las Condes, las obras de urbanización que correspondía ejecutar fueron los ensanches de las calzadas de las calles Presidente Riesco, Nueva Presidente Riesco y Nuestra Señora del Rosario, según los perfiles establecidos en dicho documento, ensanches que incluían el traslado de las redes de agua potable y alcantarillado de aguas lluvias. Expresó que en cuanto a las obras de urbanización pendientes, ellas fueron garantizadas conforme al artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por un valor estimado de 2202 unidades de fomento conforme a los respectivos presupuestos oficiales. Agregó que el documento en garantía no fue renovado, por lo que fue cobrado a la fecha de su vencimiento, por la suma de $ 35.336.445, la que se encuentra depositada en la cuenta de fondos de terceros”.
La sentencia agregó que “cualquiera sea la opinión que le merezca a esta Corte Suprema el razonamiento del tribunal a quo, lo cierto es que atento a lo expuesto en el recurso de nulidad aparece que éste fue construido sobre hechos que no han sido asentados en la causa. En efecto, no se ha demostrado que la obligación de urbanizar en la Avenida Presidente Riesco en el sector respectivo se encuentre extinguida por algún motivo legal. Desde luego, mientras no ocurra esa circunstancia el derecho público municipal en cuestión, cuya finalidad es satisfacer una necesidad urbanística, no puede extinguirse por su mera falta de ejercicio. Dado ese supuesto, no puede crearse la convicción de que la obligación de garantía se encuentre prescrita. En tales términos, se impone el rechazo del arbitrio dado que la labor del establecimiento de los hechos es propia del tribunal de la causa y no de este tribunal de casación”. 

Vea texto íntegro de la sentencia 

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