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Se ponderarán antecedentes.

CGR se pronuncia sobre eventual agresión verbal realizada al interior del Hospital El Pino.

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte una funcionaria a contrata del Hospital El Pino- respecto de una agresión verbal ejecutada por otra servidora de ese establecimiento, por lo que solicita la apertura de una investigación con el objeto de aclarar los hechos sobrevenidos.El ente de control precisó –como cuestión previa- […]

21 de agosto de 2013

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte una funcionaria a contrata del Hospital El Pino- respecto de una agresión verbal ejecutada por otra servidora de ese establecimiento, por lo que solicita la apertura de una investigación con el objeto de aclarar los hechos sobrevenidos.
El ente de control precisó –como cuestión previa- que ante la solicitud de información realizada al establecimiento hospitalario, éste no respondió a la fecha del pronunciamiento.
En tanto precisó que, “según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, precepto que define como tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación”.
Por otra parte, el Contralor indicó que, en cuanto a la petición realizada por la solicitante, de acuerdo con los artículos 126, 128 y 129 del citado cuerpo legal, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, “corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, de las atribuciones que la CGR tiene en la materia”.
Sin embargo, concluye que con los antecedentes aportados por la requirente no es dable determinar “la existencia del hostigamiento laboral, lo que no obsta a que la autoridad competente pondere si procede ordenar su investigación en los términos antes expuestos”. 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 51783.

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