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CS acoge casación en el fondo y absuelve a periodistas condenados por delito de captación no autorizada de imágenes privadas.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, condenó a cuatro acusados como autores, los tres primeros, del delito previsto en el inciso 1° del artículo 161 A del Código Penal y, el último, como autor del […]

23 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, condenó a cuatro acusados como autores, los tres primeros, del delito previsto en el inciso 1° del artículo 161 A del Código Penal y, el último, como autor del delito contemplado en el inciso 2° de la misma norma.
En el arbitrio de nulidad sustancial se esgrimió la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que se habrían calificado erróneamente los hechos probados al estimarlos constitutivos de los delitos contemplados en el artículo 161 A del Código Penal, en circunstancias que la descripción fáctica contenida en la sentencia no es subsumible en los tipos penales investigados. Por otra parte, el recurso de casación en el fondo se extendió, además, a la decisión civil del fallo de alzada, al estimar infringidos, por falta de aplicación, los artículos 2331 del Código Civil y 30 de la Ley de Prensa, N° 19.733, normas que consagran la exceptio veritatis, ya que se debería haber reconocido la veracidad de la información divulgada y el innegable interés público de ella.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación, razonando, en primer término, que en la actividad de los condenados existe un interés público, toda vez que “si bien no se ha demostrado la comisión de un ilícito por los presuntos perjudicados, lo cierto es que su conducta importa al menos una transgresión a la ética por parte de profesionales de la salud que otorgaban licencias médicas falsas en desmedro de los demás cotizantes de los sistemas de salud”. De esta forma, agregó el máximo Tribunal, “no existió intromisión no autorizada en la vida privada de alguna persona, porque el registro, captación o grabación de la comunicación no fue realizada por un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva, por lo que su difusión también permanece al margen del reproche penal. No hay, en consecuencia, observadores ilegítimos de la información revelada, sino interlocutores titulares de la conversación y dueños de su contenido, por ello, cualquiera de los participantes excluidos de la obligación de secreto, podía reproducirla, como efectivamente aconteció”.
En su voto en contra, los Ministros Dolmestch y Pfeiffer estuvieron por rechazar el recurso, al estimar que los hechos declarados en el fallo recogen todas las exigencias legales de los tipos penales por los que se condenó a los enjuiciados.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, absolviendo a los acusados, rechazando igualmente la demanda civil, al sostener, en primer lugar, que no hubo despliegue de medios destinados a engañar a la supuesta víctima que viciaran el ingreso a su consulta, “ya que ninguna maquinación, ocultamiento o fraude fue utilizado para acceder a la misma, que no fuese el hechos de presentarse como presuntos pacientes”. De esta forma, la profesional “descorrió el velo de protección de esa supuesta privacidad y realizó actos que permitieron dejar en evidencia la irregularidad investigada”.

 

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