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Segundo fallo.

Tribunal Ambiental acogió reclamación presentada contra el SEA por no asegurar participación ciudadana informada.

El segundo Tribunal Ambiental acaba de dictar su segunda sentencia, en virtud de la cual acogió la reclamación presentada por el abogado y empresario Sergio Reiss, por no asegurar la realización de un proceso de participación ciudadana informado durante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto del MOP “Camino de La Fruta”.La reclamación, en […]

23 de agosto de 2013

El segundo Tribunal Ambiental acaba de dictar su segunda sentencia, en virtud de la cual acogió la reclamación presentada por el abogado y empresario Sergio Reiss, por no asegurar la realización de un proceso de participación ciudadana informado durante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto del MOP “Camino de La Fruta”.
La reclamación, en esencia, argumentó que durante la EIA del proyecto, el SEA dejó fuera del proceso de la participación ciudadana información relevante, especialmente en relación a emisiones atmosféricas y ruido. Lo anterior habría ocurrido –según el reclamante- porque el servicio accedió a la solicitud de reserva de información realizada por el MOP.
La sentencia del Tribunal Ambiental deja sin efecto las resoluciones del Director Ejecutivo del SEA y todo el procedimiento administrativo de la EIA del proyecto, incluyendo su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ordenando “que el procedimiento de evaluación ambiental se retrotraiga al momento inmediatamente anterior al de la dictación de la Resolución que accedió ilegalmente a la petición de reserva de información solicitada por la Dirección General de Obras Públicas.
El Tribunal Ambiental indica que en el momento de la solicitud de reserva no tenía sentido alguno mantener fuera del conocimiento público la información relativa a los flujos de tránsito, incluyendo además las emisiones atmosféricas y de ruido, información de capital importancia para la efectividad e integralidad del proceso de participación ciudadana del SEIA (…). El argumento de la confidencialidad comercial (…) deja de ser razonable y se transforma en absurdo.
La sentencia expone que, aun cuando la reserva no impidió continuar con la EIA de la carretera ni afectó al titular del proyecto, sí provocó indefensión de la comunidad ligada a la construcción de la autopista, quien no contó con toda la información necesaria para desarrollar un adecuado proceso de participación ciudadana informada.
El fallo concluye en esencia sosteniendo que la participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales), y otorga mayores grados de legitimidad a los proyectos de inversión, lo que no sería posible lograr si no existiera participación o si esta fuera defectuosa o no informada.  
En contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos –según el artículo 26 de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales– procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y el recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este último recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol Nº 05-2013. 

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