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No existe afectación de derechos.

CS rechazó acción de protección deducida en contra de Universidad que solicitó retención de eventuales devoluciones de impuestos a ex estudiante.

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Talca, por parte de un ingeniero comercial, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la carta de notificación emitida conforme al artículo 5 del decreto supremo N° 297, de Educación, que reglamenta los cobros por crédito universitario de la Ley N° 19.989, […]

26 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Talca, por parte de un ingeniero comercial, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la carta de notificación emitida conforme al artículo 5 del decreto supremo N° 297, de Educación, que reglamenta los cobros por crédito universitario de la Ley N° 19.989,  a partir de la cual supone que la recurrida ya instruyó a la Tesorería General de la República para que se le retengan eventuales devoluciones de impuestos, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la honra y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “de los antecedentes allegados a estos autos se infiere que la cuestión incide en el crédito universitario otorgado al recurrente, como consecuencia del cual aparece como deudor de la Universidad de Talca, y se deduce que lo que se reclama es la falta de respuesta a su solicitud de aclaración, por lo que pide que se corrija tal omisión y se lo elimine de la nómina de deudores morosos”.
Agrega el máximo Tribunal que “si bien es cierto que las partes discuten, a través de sus escritos de fs. 4 y 17, sobre la falta de respuesta, hay que considerar que, después de haberse informado el recurso, se agregó -por la Universidad- el oficio de fs. 38, que da cuenta de una respuesta enviada el 22 de marzo de 2013, acto que descarta la ocurrencia de la omisión en la cual se sustenta el recurso”, por ello “la argumentación que precede es suficiente para desechar el presente recurso, no obstante puede agregarse que no se advierte, en lo obrado, afectación de los derechos invocados por el recurrente, no siendo propias de la actual acción cautelar las alegaciones dirigidas a impugnar el crédito y a liberarlo de su condición de deudor moroso, toda vez que ello debe debatirse y, en su caso, acreditarse las circunstancias pertinentes, en un juicio propiamente tal”.

Vea texto íntegro de la sentencia 

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