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En próximas elecciones.

Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordena al SERVEL arbitrar los medios para que los privados de libertad puedan ejercer el derecho de sufragio.

En autos derivados de una visita carcelaria semanal, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago remitió a Gendarmería de Chile, por medio del Alcaide del CDP Santiago Uno, un oficio para que informe acerca de si existe un mecanismo y, en su caso, cuál sería su modo de implementación para que los imputados no acusados, […]

26 de agosto de 2013

En autos derivados de una visita carcelaria semanal, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago remitió a Gendarmería de Chile, por medio del Alcaide del CDP Santiago Uno, un oficio para que informe acerca de si existe un mecanismo y, en su caso, cuál sería su modo de implementación para que los imputados no acusados, sujetos a prisión preventiva por este tribunal, hagan uso de su derecho al sufragio en las próximas elecciones primarias legales presidenciales y parlamentarias.
En la audiencia fijada por el Tribunal, el Instituto de Derecho Humanos, entre otros, indicó que “las normas del derecho internacional de los derechos humanos afirman que actualmente el sistema chileno conculca los derechos políticos de todas las personas privadas de libertad, incluidas las acusadas, pues, de acuerdo con estándares internacionales, no se justifica limitar el voto a aquellos que no estén acusados, sino que deberá ser limitado por lo menos por sentencia ejecutoriada de autoridad judicial competente. Asimismo, reiteran que el Estado está obligado a adoptar todas las medidas que permitan a las personas privadas de libertad ejercer todos los derechos asegurados por la Constitución, con las limitaciones estrictas de la reclusión. Afirman que la limitación vulnera el principio de inocencia lo cual ha sido latamente tratado en el informe de derechos humanos de 2012, el cual acompañan al tribunal”.
A su turno, el Servicio Electoral señaló que “para entender el punto se debe mirar al sistema electoral como un conjunto complejo que va desde el Registro Civil, Municipalidades, su institución, etc. Que son más de 42.000 mesas en todo el país y que todas las personas habilitadas para votar se encuentran inscritas automáticamente en el padrón electoral. Afirma que la normativa interna impide que voten los presos pues estaría prohibido establecer mesas especiales, y que esa situación se repite con los compatriotas que están en el extranjero, en hospitales, entre otros, y no hay forma de trasladarlos a cargo del Estado. Señala que todas las legislaciones propenden a que voten las personas privadas de libertad y que justamente deberá legislarse para lograr esto. Sostiene que ya se está desarrollando una mesa de trabajo sobre el tema, con el Ministerio de Justicia. Señala que como Servel, están llanos a trabajar en permitir el voto, pero la ley se los impide”.
En consecuencia, el Tribunal resolvió ordenar “al Servicio Electoral que arbitre los medios necesarios para que las y los ciudadanos sujetos a prisión preventiva, no acusados de este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, puedan ejercer plenamente sus derechos políticos garantizados por nuestro ordenamiento, especialmente el voto en las próximas elecciones presidenciales”. 

Vea texto íntegro de la resolución

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