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No existe vulneración.

CS rechazó acción de protección deducida contra Club Deportivo Universidad Católica que habría desconocido derechos de un socio.

«…no existe constancia en autos que el recurrente haya tomado efectivo conocimiento de que se eliminara de su condición de socio del club deportivo mencionado. Y de hecho siguió actuando junto a otros socios formando parte de comités y manteniendo correspondencia con el directorio del club».

27 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Club Deportivo Universidad Católica, por parte de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en no estar incluido en la nómina de socios generales, de lo que infiere que habría sido expulsado, sin haber mediado procedimiento alguno para defenderse ni fundamento para tomar esa decisión, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho de asociación, del derecho a la propiedad y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “no existe constancia en autos que el recurrente haya tomado efectivo conocimiento de que se eliminara de su condición de socio del club deportivo mencionado. Y de hecho siguió actuando junto a otros socios formando parte de comités y manteniendo correspondencia con el directorio del club. Por estos motivos, cabe desestimar la alegación de extemporaneidad del recurso de protección”.
Agrega el máximo Tribunal que, “siendo un hecho que el recurrente no ha pagado desde fines de 2011 las cuotas sociales, no ha podido hacer uso de las instalaciones del club, pero tampoco puede tener derecho a ser votado o a votar, ya que dejó de figurar en la lista de socios generales con al menos 10 años de antigüedad ininterrumpida al 31 de marzo de 2013 que es lo que aparece en la página Web del Club y cuyo requisito permite postular a ser representante de los socios generales en el directorio. El recurrente se había reincorporado el año 2004. El reglamento que rigió hasta abril de 2012, el cual no ha sido objetado por el accionante, suspendía de todos los derechos al socio que no pagara sus cuotas durante un semestre (Artículo. 29 que reproduce el informe). El nuevo reglamento que se publicó, según la recurrida, en la página web de la institución http://www.clubhouseuc.cl/reglamento, y que figura en ella a la fecha, estipula que el usuario que tenga una deuda mayor de tres trimestres perderá todos sus derechos”.
Finaliza la sentencia indicando que “a juicio de esta Corte, no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida y, por ende, no se han podido amagar las garantías invocadas, sobre todo si se considera que la cuota de incorporación no transforma de una vez y para siempre al que eroga en titular de una determinada calidad o condición –en este caso la de socio general- que le permita ejercer todos los derechos que esa calidad trae consigo, pero sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones que se impone a cada interesado”.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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