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No se verifican las infracciones.

CS rechazó recurso de casación en contra de sentencia que no hizo lugar a demanda de incremento previsional de funcionarios municipales.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda declarativa del derecho a recibir un incremento previsional calculado sobre la Asignación Municipal de los actores y, además, acogió la solicitud del Fisco de tenerlo como […]

27 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda declarativa del derecho a recibir un incremento previsional calculado sobre la Asignación Municipal de los actores y, además, acogió la solicitud del Fisco de tenerlo como tercero excluyente y de rechazar la transacción judicial, con que se intentó poner término al juicio.
La recurrente fundó su recurso, primero, en la infracción de los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan la intervención de terceros en el juicio. Luego, denunció la falta de aplicación de los artículos 118 a 122 de la Constitución Política, disposiciones que confieren autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio a las Municipalidades; entre otros fundamentos.
La Corte Suprema consideró, en esencia, “que, de lo expuesto y tal como esta Corte Suprema en otras oportunidades lo ha resuelto por ejemplo en causa Rol N° 1764-2012, sólo cabe concluir que los jueces del fondo han efectuado una correcta interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, teniendo en consideración que en el sector público, las remuneraciones requieren de ley que las instituya y que disponga su pago, de suerte que los funcionarios tienen derecho a impetrar sólo los beneficios pecuniarios que expresamente les conceden los respectivos textos legales y por los períodos que establezcan. En efecto, el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.501, dispone que las cotizaciones previsionales a que estarán afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados a las instituciones que señala serán de cargo de tales trabajadores, indicando el porcentaje de aquéllas…”, concluyó así el máximo Tribunal.  

Vea texto íntegro de la sentencia. 

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