Diario Constitucional

No hay falta o abuso grave.

CS rechazó recurso de queja respecto de sentencia de Corte de Santiago que no hizo lugar a reclamo de ilegalidad contra CPLT.

Se dedujo recurso de queja en contra contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricio Villarroel Valdivia, el Ministro Suplente Carlos Carrillo González y el Abogado Integrante Ángel Cruchaga Gandarillas, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia en la causa rol 3326-2013, que rechazó…

Por Redacción·27 de agosto de 2013·1 min de lectura
CS rechazó recurso de queja respecto de sentencia de Corte de Santiago que no hizo lugar a reclamo de ilegalidad contra CPLT.
Referencial

Se dedujo recurso de queja en contra contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricio Villarroel Valdivia, el Ministro Suplente Carlos Carrillo González y el Abogado Integrante Ángel Cruchaga Gandarillas, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia en la causa rol 3326-2013, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Gendarmería de Chile en contra del Consejo para la Transparencia.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, señalando que “el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata «De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales», y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de «Las facultades disciplinarias».

Agrega la Corte Suprema que, “conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves”, de ahí que en el presente caso “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

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