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No existe derecho indubitado.

CS rechazó acción de protección deducida contra Universidad que negó entrega de certificados a ex alumno de la carrera de Derecho.

“para determinar a quien asiste el derecho en el presente conflicto, recurrir a un procedimiento contencioso declarativo ante el tribunal competente, el cual, previa presentación y ponderación de los medios de prueba correspondientes, formará su convencimiento razonado y ponderado sobre quien lleva la razón en cuanto a sus pretensiones, sin perjuicio de establecer, si así procediese, las indemnizaciones correspondientes derivadas de eventuales incumplimientos en que se hubiese incurrido»

28 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad La República, por parte de un egresado de la misma casa de estudios, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la negativa de entregar certificado de grado académico de licenciado en Derecho, diploma de licenciado en Derecho y certificado de honorabilidad o conducta, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad de trabajo y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “no resulta posible en el marco del procedimiento de un recurso de protección, poder arribar a una conclusión razonablemente cierta en cuanto a las pretensiones que se formulan y a las excepciones y defensas que se oponen, pues nos encontramos frente a posiciones claramente antagónicas nacidas dentro del marco de un contrato de tracto sucesivo, de por sí complejo dada la multiplicidad de obligaciones y derechos que les son propios y que se generan y extinguen en el decurso de su ejecución, y en dónde las partes se acusan recíprocamente no sólo de incumplir sino derechamente de faltar a la verdad”.
Agrega el máximo Tribunal que “para determinar a quien asiste el derecho en el presente conflicto, recurrir a un procedimiento contencioso declarativo ante el tribunal competente, el cual, previa presentación y ponderación de los medios de prueba correspondientes, formará su convencimiento razonado y ponderado sobre quien lleva la razón en cuanto a sus pretensiones, sin perjuicio de establecer, si así procediese, las indemnizaciones correspondientes derivadas de eventuales incumplimientos en que se hubiese incurrido”, en consecuencia, “no existe en estos autos un derecho indubitado susceptible de ser protegido por la vía de la presente acción de urgencia de garantías constitucionales, particularmente si recordamos que lo que se está finalmente discutiendo aquí es conferir a una persona un título profesional, el título de abogado, cuyas delicadas funciones deben ser servidas por una persona razonablemente idónea, en la cual pueda descansar la confianza de los justiciables a las que deben servir”.
Finalmente, la Corte Suprema ordenó remitir “compulsas de estos antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de un delito en relación con los hechos materia del recurso”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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