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Pasará a la Sala.

Comisión del Senado aprobó reforma constitucional para garantizar derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.

En dicho contexto, fue aprobada en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, por lo que ahora corresponde que sea sometida al pronunciamiento de la Sala –con probabilidad antes del 18 de septiembre-, como indicó la Senadora Alvear.

29 de agosto de 2013

La Carta Fundamental concede el derecho a sufragio a quienes tengan la calidad de ciudadanos, estos comprenden a los chilenos que tengan 18 de años de edad y no estén condenados a pena aflictiva, salvo quienes hayan obtenido la nacionalidad por carta de nacionalización o por gracia, hipótesis en las que para ejercer tal derecho se les exige además avecindarse en Chile por más de un año. Igual derecho se concede a los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 5 años, en los casos y forma que determine la ley.
En el marco del año electoral, la Comisión de Constitución del Senado alcanzó un acuerdo en torno a permitir el sufragio de los chilenos en el extranjero para las elecciones presidenciales y los plebiscitos nacionales, en texto que contó con los votos favorables de los senadores Alvear, Larraín, Espina y Walker, y con el voto en contra del senador Carlos Larraín, a partir de la iniciativa de reforma constitucional presentada por las senadoras Allende, Alvear y, el senador Walker.
En dicho contexto, fue aprobada en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, por lo que ahora corresponde que sea sometida al pronunciamiento de la Sala –con probabilidad antes del 18 de septiembre-, como indicó la Senadora Alvear.
No obstante la aceleración en la tramitación legislativa, la iniciativa no se podrá concretar en las elecciones de noviembre próximo toda vez que aún falta una ley orgánica que debe ser presentada por el Ejecutivo, toda vez que involucra aumentos de gasto público, de iniciativa legislativa exclusiva presidencial.
A su turno, el senador Carlos Larraín dejó constancia de su opinión contraria a esta reforma constitucional, por la referencia de dicha participación de voto en el extranjero en el marco de plebiscitos nacionales.

Vea texto íntegro del boletín N°9004-07.

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