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Reforma constitucional.

Moción propone establecer requisito de “domicilio electoral” para ser elegido diputado o senador.

…precisar el término “domicilio electoral”, toda vez que en la actualidad la Constitución habla de “residencia” de los candidatos y dicha ambigüedad ha derivado en abusos a la hora de inscribir a los postulantes al Congreso, quienes con el sólo requisito de una declaración jurada ante notario, «certifican» su residencia, pero no el vínculo real y objetivo con el territorio al cual pretenden representar

29 de agosto de 2013

El proyecto de reforma constitucional del diputado Rivas persigue dos finalidades: por un lado precisar el término “domicilio electoral”, toda vez que en la actualidad la Constitución habla de “residencia” de los candidatos y dicha ambigüedad ha derivado en abusos a la hora de inscribir a los postulantes al Congreso, quienes con el sólo requisito de una declaración jurada ante notario, «certifican» su residencia, pero no el vínculo real y objetivo con el territorio al cual pretenden representar. Por otra parte, se busca modificar el sistema de reemplazo de los diputados y senadores en caso de vacancia.
En cuanto a lo primero, se propone modificar los artículos 48 y 50 de la Constitución a fin de incorporar el requisito de “tener domicilio electoral” en el distrito o circunscripción electoral correspondiente, para ser elegido diputado o senador, respectivamente.
En cuanto a lo segundo, el proyecto promueve sustituir el artículo 51 de la Carta Fundamental, estableciendo la regla de que “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que obtuvo individualmente la tercera más alta mayoría de sufragios en la elección en la que fue elegido el parlamentario que originó la vacante”.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 9074-07.

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