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Derecho a la privacidad.

CS confirmó sentencia de la Corte de Concepción que había acogido acción de protección por haberse instalado cámara que apuntaba a departamento de vecino.

En su fallo, el Tribunal de alzada razona que, a pesar de lo sostenido por los recurridos en orden a que las cámaras no filman ni graban imagen alguna, “no es menos cierto que ese hecho era desconocido por el recurrente, quien sólo se enteró de tal circunstancia en virtud del informe evacuado por los primeros”

30 de agosto de 2013

Se dedujo una acción de protección en contra de un particular que habría instalado una cámara de filmación o fotográfica, que apuntaba directamente hacia el departamento del recurrente, específicamente al sector de la cocina, existiendo otro aparato que apunta hacia la ventana del baño.
El recurrente afirmó que esta acción ilegal y arbitraria vulnera su derecho fundamental a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar.
Los recurridos informaron que se vieron en la necesidad de instalar dos cámaras de vigilancia, que se encuentran en desuso y no están en condiciones de funcionar, dado que vecinos del edificio en donde reside el recurrente arrojaban permanentemente colillas de cigarrillos, perturbándolos constantemente con basuras de esta naturaleza.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, limitándose la Corte Suprema a confirmar dicha sentencia sin modificaciones.
En su fallo, el Tribunal de alzada razona que, a pesar de lo sostenido por los recurridos en orden a que las cámaras no filman ni graban imagen alguna, “no es menos cierto que ese hecho era desconocido por el recurrente, quien sólo se enteró de tal circunstancia en virtud del informe evacuado por los primeros”, período durante el cual el recurrente “se sintió al menos perturbado en su intimidad personal y familiar, desde que razonablemente entendió de que su vida hogareña era vigilada y grabada por las cámaras de los recurridos”.
En la misma línea, agregó que “el hecho de que los dispositivos de vigilancia no funcionen ni graben imagen alguna, no implica eliminar la amenaza de ser observado o filmado, puesto que la reparación, cambio o activación de los mismos dependen del mero arbitrio de los recurridos”.
De esta forma, la sentencia concluyó que “la conducta de los recurridos es arbitraria, desde que el ejercicio del derecho de propiedad que efectúan mediante la instalación de las cámaras antes mencionadas, es absolutamente desproporcionado frente al derecho a la vida privada que legítimamente le asiste al recurrente”. Esta medida carece igualmente de razonabilidad, ya que la finalidad perseguida por los recurridos puede ser conseguida con otros medios menos lesivos de los derechos fundamentales.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 6185-2013  de la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 753-2013 de la Corte de Apelaciones de Concepción.

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