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No se discriminó.

CS rechazó acción de protección deducida contra Jefa Regional del Servicio de Impuestos Internos que no hizo lugar a petición de nulidad.

“el procedimiento especial establecido por el Servicio para dar facilidades a los contribuyentes que tuvieran que pagar su impuesto a la Renta, fue previamente conocido por estos, y tan es así, que para pedir voluntariamente la postergación del pago, hubieron de utilizar un Formulario Especial para acogerse a dicho privilegio ante el Director de dicho Servicio…»

30 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por parte de una empresa consultora, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución Ex. N° 3795 de 26.04.2013, mediante la cual denegó su petición de nulidad de la notificación de los giros por pago diferido impuesto a la renta, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el procedimiento especial establecido por el Servicio para dar facilidades a los contribuyentes que tuvieran que pagar su impuesto a la Renta, fue previamente conocido por estos, y tan es así, que para pedir voluntariamente la postergación del pago, hubieron de utilizar un Formulario Especial para acogerse a dicho privilegio ante el Director de dicho Servicio, conociendo de antemano el resultado de tal solicitud y la fecha en que se girarían masivamente dichos tributos, llegando incluso a existir la posibilidad de que por medio de la página Web del Servicio, obtuvieran copia de dichos giros para proceder a su pago en las entidades recaudadoras. Así entonces, quienes hicieron uso de este “modus operandi”  estaban al tanto de sus resultados y las obligaciones que de ellos se derivaban”.
Agrega el máximo Tribunal que “solo resta concluir que el vicio anotado por el recurrente en la notificación de los giros de los impuestos cuyo pago diferido fue pedido por él mismo, no tiene la gravedad que le atribuye, toda vez que la Sociedad que representa estaba al tanto del resultado de su petición, pudiendo incluso conocer del mismo ingresando a la página Web del Servicio de Impuestos Internos y luego haber pagado los tributos correspondientes, de acuerdo al “Valor a Diferir”, por ello el actuar de la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, “no importa un proceder ilegal, pues la Resolución Exenta que se le impugna a través de este recurso la dictó con sujeción a la normativa vigente, en el ámbito de su competencia. Asimismo, los términos en que ella aparece redactada no resultan arbitrarios por el contrario son imparciales se explican por sí solos, de manera lógica, comprensible y permiten entender los fundamentos de su decisión. Tampoco se advierte que en su conclusión haya incurrido en actos u omisiones que importen algún grado de discriminación o preferencia frente a otros contribuyentes en iguales condiciones”, no vulnerándose la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia

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