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Ley Emilia.

Senado aprueba modificaciones a la Ley de Tránsito que endurecen sanciones para conductores ebrios que causen muerte o lesiones.

«todos los senadores coincidieron en la necesidad de dar señales potentes y concretas en el sentido de endurecer las sanciones para aquellos conductores que, estando bajo la influencia del alcohol o las drogas, provoquen accidentes fatales y víctimas inocentes».

30 de agosto de 2013

El Senado despachó en particular el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte, ello en el marco de la discusión de la denominada “Ley Emilia”.
En dicho contexto, todos los senadores coincidieron en la necesidad de dar señales potentes y concretas en el sentido de endurecer las sanciones para aquellos conductores que, estando bajo la influencia del alcohol o las drogas, provoquen accidentes fatales y víctimas inocentes.
No obstante, el debate estuvo centrado en las dos indicaciones renovadas que hicieron presente en la Sala dos grupos encabezados por los senadores Espina, Chahuán y Pérez. La Mesa que preside el senador Pizarro optó por someter a votación primero la indicación del senador Espina –por considerar que era más amplia que la de sus pares- y tras un amplio debate donde se confrontaron argumentos a favor y en contra, se sometió a votación cada numeral de la indicación renovada del senador Espina y se aprobaron todos por mayoría.
En el marco de la discusión, el senador Espina manifestó que la Comisión de Constitución determinó subir el actual rango de la pena para el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte. Es decir, de tres años y un día a cinco años, a una pena de 3 años y un día a 10 años. Sin embargo, consideró necesario establecer 5 hipótesis que agraven las penas al tramo que va desde 5 años y un día hasta los 10 años, cuando haya evidencia de una actuación claramente culpable.
Por su parte, el senador Uriarte señaló que “no se pueden dejar impunes hechos que atentan sobre bienes jurídicos protegidos, tales como, la vida de las personas, la integridad física o síquica o sancionar en forma desproporcionada”. En ese sentido, lamentó “el notorio desorden que existe en la aplicación de las penas, ya sea por asimetría o desequilibrio”. Por ello, se inclinó por apoyar la indicación impulsada por su par, el senador Espina.
Finalmente, cabe señalar que con esta aprobación en la sala del Senado, el proyecto de ley quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 8813-15

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