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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna el artículo 2331 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario de primera instancia, seguido ante el Juzgado Civil de Casa Blanca.

2 de septiembre de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil, en la parte que limita el derecho a indemnización pecuniaria sólo en aquellos casos en que se prueba lucro cesante o daño emergente.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario de primera instancia, seguido ante el Juzgado Civil de Casa Blanca.
El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían los artículos 1°, incisos 1° y 3°, y artículo 5°, inciso 2°, de la Constitución Política , además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 26, del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2513.

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