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Demanda colectiva,

Juzgado Civil de Santiago condenó a Air Madrid por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

«entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los momentos ulteriores a la terminación del contrato”.

4 de septiembre de 2013

Se dedujo demanda para la defensa del interés colectivo de los consumidores a través del procedimiento especial regulado en la Ley de Protección al Consumidor, Titulo IV, en contra de Air Madrid Líneas Aéreas S.A., debido a que los consumidores de los servicios de la empresa se han visto sistemáticamente afectados por retrasos, suspensiones y cancelaciones de vuelos, sin ver respetado su derecho a ser debidamente reparados por ésta.
En particular, la demanda sostuvo que con fecha 15 de diciembre la empresa, de manera unilateral e intempestiva, adoptó la decisión de suspender sus servicios de transporte aéreo, sin que existiera resolución o acto de autoridad alguno, ni tampoco evento de fuerza mayor que justificara tal decisión, lo cual produjo una negativa de la prestación de los servicios que los consumidores contractual y legalmente tenían derecho a recibir, provocándose un incumplimiento contractual imputable a la empresa, vulnerando los artículos 12, 13 y 23 de la Ley de Protección al Consumidor.
El 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago acogió la demanda colectiva, al razonar que, a pesar de haberse suspendido indefinidamente las actividades de la demandada a partir de diciembre de 2006, ésta en ningún momento dejó de vender pasajes, al menos en nuestro país, para todo el período 2006, como para el 2007, lo cual constituye una transgresión al principio de la buena fe contractual, que es transversal a la ley sobre protección a los consumidores, “entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los momentos ulteriores a la terminación del contrato”.
En consonancia con lo anterior, la sentencia determinó que estas actividades se encontraban reguladas por el contrato de transporte aéreo, siendo que la demandada “no cumplió con su obligación de efectuar el transporte convenido, lo que trajo perniciosas consecuencias para los pasajeros que tenían vuelos programados en las fechas inmediatamente posteriores al 15 de diciembre del 2006, transgrediendo de esta forma abiertamente el contrato de transporte y la Ley de Protección al Consumidor”. Ello generó una afectación al interés colectivo de centenares de consumidores, provocándoles perjuicios irreparables, que deberán ser reparados.
En su decisión, el sentenciador de primera instancia condenó al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, al pago del importe de los pasajes aéreos a los consumidores que se hayan hecho parte en la presente causa y al pago de $500.000 a cada uno de los afectados.

Vea texto íntegro de la sentencia del Décimo Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Rol N° 20424-2008.

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