Se ordenó reincorporación.
CS acogió recurso de protección deducido en contra de resoluciones que pusieron fin a prórrogas de contratos de funcionarios de la salud.
que los elementos de juicio precedentemente expuestos permiten concluir que la actuación del Director del Hospital San Carlos de Ancud es ilegal y arbitraria, afectando la garantía fundamental de los recurrentes consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Se dedujo recurso de protección en contra del Director de Hospital de Ancud por poner término a las prórrogas de contratos de médicos cirujanos, actuación que se estima ilegal y arbitraria al terminar anticipadamente un contrato, sin justificación legal, siendo la verdadera motivación del recurrido ajena a la invocada. La recurrente informó solicitando el rechazo del recurso, detallando una serie de situaciones de carácter administrativo que lo motivaron a poner término a la vinculación de los recurrentes con el establecimiento de salud, que en su concepto constituyen una amenaza para la atención de los usuarios de la comuna de Ancud. La Corte Suprema, en alzada, revocó el fallo y acogió la acción constitucional, ordenando la reincorporación de los recurrentes. El máximo Tribunal consideró “que los elementos de juicio precedentemente expuestos permiten concluir que la actuación del Director del Hospital San Carlos de Ancud es ilegal y arbitraria, afectando la garantía fundamental de los recurrentes consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que dicha actuación significa un trato discriminatorio en relación con otros funcionarios respecto de quienes se ha ejercido la referida potestad en conformidad a la ley, sin que existan razones en autos que justifiquen tal distinción”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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