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Presupuestos de la acción.

CS confirmó sentencia de la Corte de San Miguel que había rechazado habeas corpus respecto de condenado por cultivo ilegal de marihuana.

implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna

5 de septiembre de 2013

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado un recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por parte de un médico condenado en calidad de autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley № 20.000, lo cual afectaría su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
El Tribunal de Alzada consideró que la segunda sentencia fue “pronunciada por un tribunal competente, establecido por la ley y que ha actuado dentro de sus facultades, el que en dicho fallo se hizo cargo de las alegaciones de la defensa, las que desechó de manera fundada”, y respecto de un hecho tipificado como delito en nuestro ordenamiento, por lo que “no se advierte una ostensible o manifiesta vulneración al ordenamiento jurídico vigente”.
A su turno, el máximo Tribunal estimó que la “vulneración denunciada dice relación con la falta de un debido proceso, sustentado en la falta de recursos que permitan revisar la pena impuesta al recurrente”, lo cual no corresponde a los supuestos excepcionales que permitan acceder al amparo solicitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. A mayor abundamiento, y en cuanto al fondo de lo denunciado por el recurrente, concluyó que la situación de éste “ha estado siempre bajo el imperio del derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por cada una de las partes, las que luego de ser ponderadas conforme a los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna”.

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