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Mayores facultades.

Comisión de Constitución analizará indicaciones del Ejecutivo que modifican el Código Procesal Penal.

El principio de inocencia hace difícil que los jueces puedan en principio decretar la prisión preventiva, porque es muy restrictiva

6 de septiembre de 2013

En el marco de la iniciativa conocida como “reforma a la reforma”, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dio por terminada la etapa de audiencias respecto al proyecto, iniciado en mensaje que modifica el Código Procesal Penal.
En este contexto, el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones tendientes a  facilitar la detención de delincuentes confesos, aumentar las facultades de la policía para practicar las primeras diligencias en la investigación, permitir a los jueces de garantía la suspensión de la primera audiencia judicial por un plazo de dos horas y aumentar las facultades de los jueces para dejar en prisión preventiva por un delito.
Al efecto, el senador Espina sostuvo que las observaciones del Ejecutivo buscan entregar a los jueces, fiscales y la policía todas las herramientas e instrumentos para que no tengan ninguna excusa que permita que una investigación fracase o que un delincuente capturado quede libre.
En tanto, el senador Larraín mencionó que estas nuevas indicaciones van a terminar con la “puerta giratoria” que y que además, “van a ayudar a una mayor efectividad en la solución de los casos al permitir que las policías y el Ministerio Publico tenga mayores atribuciones al momento que se comete el delito y en los días siguientes”.
“El principio de inocencia hace difícil que los jueces puedan en principio decretar la prisión preventiva, porque es muy restrictiva. Lo que las indicaciones están haciendo en esta materia es buscar darle al juez mayor responsabilidad para determinar, si él lo estima necesario, que no hay que ir hacia la insuficiencia de las otras medidas cautelares, sino que su criterio lo puede llevar directamente a decretar la prisión preventiva”, concluyó el parlamentario.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 8810-07.

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