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Se espera fallo CS.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección por medida de expulsión de alumno.

no observándose arbitrariedad y/o ilegalidad alguna en su actuación, lo que hace innecesario ocuparse de las garantías constitucionales que se mencionan como vulneradas, previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 12º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República

6 de septiembre de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra de un colegio por la expulsión sufrida por el hijo de los recurrentes; acción que estimaron ilegal y arbitraria, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 12º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
La parte recurrida informó que no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios, o afectación a garantía constitucional alguna, por lo que solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas.
La Corte de Santiago consideró, en esencia, “que, en las circunstancias antes referidas, se debe necesariamente concluir que el establecimiento en contra del cual se deduce la presente acción cautelar, no ha incurrido en la comisión de algún acto ilegal o arbitrario, como se le atribuye por los recurrentes, que afecte alguna garantía individual amparada con la acción constitucional ejercida, y por ende se debe declarar que en la especie no concurren los presupuestos para la procedencia del recurso de protección que establece la Carta Fundamental, no observándose arbitrariedad y/o ilegalidad alguna en su actuación, lo que hace innecesario ocuparse de las garantías constitucionales que se mencionan como vulneradas, previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 12º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. 
El recurso se encuentra en actual apelación ante la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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