En fallo unánime.
CS rechazó casación en el fondo y descartó prescriptibilidad de acción de indemnización por violación a los derechos humanos.
“una forma de reparación colectiva complementada con la reparación material del daño moral individual”.

Se dedujeron recursos de casación en el fondo, por parte del Fisco de Chile y la defensa de uno de los acusados como autor del delito de homicidio calificado en un caso por violación de derechos humanos, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando a los recurrentes al pago de una suma de dinero en forma solidaria.
Los recursos del Fisco y de la defensa del acusado denunciaron la infracción del artículo 546 y 41 del Código Procesal Penal, 2332 en relación a los artículos 19, 22 inciso primero, 2332, 2492, 2497 y 2514, todos del Código Civil, por cuanto el fallo incurre en un error de derecho al dejar de aplicar las normas de prescripción a un caso en que ha debido hacerse y sin que exista una norma jurídica de derecho interno o internacional que la derogue o excluya.
El máximo Tribunal rechazó, en forma unánime, los arbitrios de nulidad sustancial, sosteniendo que, en el caso de violaciones a los derechos humanos, “la fuente de la responsabilidad civil no se encuentra en el Código Civil aplicable a las relaciones entre particulares o de éstos contra el Estado en el plano interno sino en principios y normas del derecho internacional de derechos humanos”. De esta manera, concluyó que no resultan aplicables los preceptos de derecho interno sobre prescripción de corto tiempo de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, “por contradecir abiertamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho a la reparación íntegra que corresponde a sus titulares, víctimas y familiares de éstas”, lo cual resulta coherente con lo que ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros en el denominado caso Barrios Altos, en que se dispuso que, de conformidad al artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, son inadmisibles las disposiciones sobre amnistía y prescripción.
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