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Se adecuó legislación interna.

Corte IDH declaró concluido caso Castañeda Gutman por haber cumplido el Estado de México con obligaciones impuestas en la sentencia.

se impuso al Estado de México, como medida de reparación, la obligación de completar la adecuación de su derecho interno a la Convención

10 de septiembre de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado de México ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia por el denominado caso “Castañeda Gutman”, dictada el 6 de agosto de 2008, en virtud de la cual se había condenado a dicho Estado por carecer de un recurso efectivo que posibilitara a las personas no propuestas por partidos políticos cuestionar la regulación legal del derecho político a ser elegido previsto en la Constitución Política y en la Convención Americana, en vista de la improcedencia del recurso de amparo en materia electoral.
En dicha sentencia, se impuso al Estado de México, como medida de reparación, la obligación de completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, en un plazo razonable, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, que modificó lo relativo a las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido
A partir de lo anterior, y en el marco del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la aludida sentencia, la Corte Interamericana declaró que México ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a la adecuación de su derecho interno, en los términos expuestos, atendidas las siguientes circunstancias: (i) la aplicación de la reforma constitucional de 2007; (ii) la reforma de la Ley de Impugnación Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por la cual se estableció a nivel legislativo la competencia de los tribunales electorales para examinar la constitucionalidad de las normas electorales en los casos concretos; (iii) los precedentes judiciales aportados que evidencian una práctica judicial consecuente con lo ordenado en la sentencia, en cuanto a la necesidad de garantizar la accesibilidad y efectividad del juicio para la protección de los derechos político-electorales de candidatos independientes; (iv) la reforma constitucional de 2011, que estableció la obligación de interpretar las disposiciones relativas a derechos humanos conforme al principio pro persona y (v) la interpretación al respecto de la Suprema Corte, por la cual los tribunales nacionales tienen la obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio y de considerar obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos respecto de México.

Vea texto íntegro de la resolución sobre cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH.

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