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Ordenamiento no lo prohíbe.

CPLT aprueba desistimiento de amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos.

la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

10 de septiembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información por parte de un particular en contra del Servicio de Impuestos Internos, solicitando información sobre el procedimiento de reconsideración de tasación de inmuebles, fundado en que no se otorgó respuesta a su  solicitud.
En sus descargos, el órgano público remitió la información requerida vía correo electrónico.
El CPLT concluye que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, toda vez que  se manifestó conforme con la información entregada. Así, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

Vea texto íntegro de la decisión.

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