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Principio de oportunidad.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Turismo.

la información otorgada por el Servicio Nacional de Turismo fue extemporánea, toda vez que recién se entregó en el contexto del actual procedimiento, excediendo los plazos previstos en la ley para tal efecto y vulnerando el principio de oportunidad.

11 de septiembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Turismo, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada, que versa sobre “los productos específicos obtenidos o desarrollados en el 2012, de acuerdo al Programa de Productos en base a Experiencias del Plan de Fortalecimiento de la Competitividad, incluido en el Plan para el Desarrollo del Turismo en la Región de Valparaíso”.
En sus descargos y observaciones, el organismo requerido sostuvo que no existe un documento elaborado por el servicio que contenga específicamente la información solicitada, lo que explica que en la carta de respuesta remitida al solicitante se adjuntó un documento elaborado por la Dirección Regional de Valparaíso que compila información acerca del turismo regional en base a diversas experiencias, indicándose además los productos y/o acciones basados en experiencias desarrollados en el año 2012 por la Dirección Regional de Turismo de Valparaíso.
En su decisión, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo deducido, al considerar, en primer término, que la información otorgada por el Servicio Nacional de Turismo fue extemporánea, toda vez que recién se entregó en el contexto del actual procedimiento, excediendo los plazos previstos en la ley para tal efecto y vulnerando el principio de oportunidad. No obstante lo anterior, y dados los antecedentes aportados por el organismo, estimó como satisfecha la obligación de informar sobre estos puntos.

Vea texto íntegro de la decisión Rol C802-13.

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