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Pretende invalidación.

Tribunal Ambiental se pronunciará sobre el fondo de reclamación en contra de resoluciones de calificación ambiental.

La tramitación de la reclamación se ajustará a las reglas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación civil, con la salvedad de que no se admitirán prueba testimonial ni confesional.

11 de septiembre de 2013

El segundo Tribunal Ambiental declaró admisible reclamación respecto de dos resoluciones de la Comisión de Calificación Ambiental de la Región de Tarapacá, relacionadas con la solicitud de invalidación interpuesta por SQM S.A. en contra de Resolución Exenta N°001 de la aludida Comisión, de fecha 2 de enero de 2013 que calificó favorablemente el proyecto denominado “Ampliación Planta Productora de Yodo Soledad” presentado por Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte.
Sostiene el reclamante que la aludida RCA, que aprobó el proyecto “Ampliación Planta Productora de Yodo Soledad”, vulneraría, a lo menos, los artículos 11, 11 bis, 12 bis, 14 ter, 18 bis, 19 y 24 de la ley N° 19.300 y los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 11, 17, 20, 22 y 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto N° 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 21 de agosto de 2011.
De igual manera, expresa la reclamante que, por medio de la presente acción, pretende evitar su indefensión frente a los errores cometidos por la Comisión de Calificación Ambiental de la Región de Tarapacá durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de invalidación.
Declarada admisible, el segundo Tribunal Ambiental solicitó al reclamado que informe sobre la materia dentro de un plazo de 10 días corridos.
Al efecto, cabe recordar que, conforme al artículo 29, incisos 2° y 3°, de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación. La tramitación de la reclamación se ajustará a las reglas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación civil, con la salvedad de que no se admitirán prueba testimonial ni confesional. Asimismo, se podrá suspender la vista de la causa en los casos previstos en los números 3º, 4º y 6° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y también, por una sola vez, cuando lo pidan de común acuerdo las partes.
Así, una vez concluida la vista de la causa, quedará cerrado el debate y el proceso en estado de dictarse sentencia, la que deberá pronunciarse dentro del término de treinta días, pudiendo sólo dentro de este plazo el Tribunal dictar de oficio medidas para mejor resolver.

Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol Nº 10-2013.

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